
Por: Ramiro Prieto
En esta edición de derribando prejuicios, analizaremos la importancia de la transparencia como instrumento de control social de la gestión pública nacional, departamental y municipal, para el fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho.
¿Qué es el control social? A nivel estatal contamos con los mecanismos de control de la gestión estatal tradicionales (control del Poder Ejecutivo sobre los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, control jurisdiccional o judicial a cargo del TCA y la SCJ, control de los gastos y pagos del Estado a cargo del Tribunal de Cuentas) sin perjuicio de ellos, modernamente han surgido nuevos mecanismos de control, los cuales no son ejercidos directamente por órganos estatales, sino que son ejercidos por las personas a nivel particular o colectivo.
¿Está el control social consagrado en la Constitución? Si. El art. 191 de la Constitución lo establece para “Los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y, en general, todas las administraciones autónomas con patrimonio propio, cualquiera sea su naturaleza jurídica” y el art.205 prevé la aplicación de este artículo en lo pertinente a los “servicios de enseñanza” por lo cual también les alcanza. Estas disposiciones fueron incorporadas en la Constitución de 1967 y allí se prevé la necesidad de que estos organismos públicos, den a conocer o rendir cuentas a la sociedad, y para brindar garantías de veracidad se previó que los estados financieros que se publiquen deban tener el previo visado del Tribunal de Cuentas.
¿El acceso a la información pública es un derecho de las personas? Si. Ya que los referidos artículos constitucionales están vinculados con otros que consagran derechos importantes como son el art. 29 (Derecho a la Información) y el art. 72 (Derechos inherentes a la persona humana y a la forma republicana de gobierno) dentro de los cuales se incluye el derecho de acceso a la información pública. El control sobre los gobernantes y los recursos públicos que puedan realizar los ciudadanos, es un derecho inherente a la forma republicana de gobierno, en tanto garantiza la participación de manera informada por parte de la ciudadanía, fortalece la democracia y el Estado de Derecho.
¿Está consagrado este derecho en instrumentos internacionales de DDHH? Si. El derecho a la información está previsto en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 10/12/1948 (art 19); Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) de 22/11/1969 (art.13 N° 1); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16/12/1966.
¿Cómo se reguló el tema a nivel legislativo en Uruguay? En Uruguay el control social está asociado al concepto de transparencia pública, siendo está regulada por primera vez en la Ley N° 17.060 de 23/12/98 (Ley Cristal) la cual tiene por objeto regular la corrupción y la publicidad de la actividad estatal. En dicho marco, el art. 4 de la misma creaba una Junta asesora en Materia Económica Financiera del Estado, la cual posteriormente (a partir de la Ley Nº 19.340 de 28/08/2015) se convirtió en la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP). La noción de publicidad incorporada en dicha Ley, fue profundizada en su regulación a partir de la promulgación de la Ley N° 18.381 de 17/10/2008 sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública.
¿Que se establece en la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública? Dicha Ley prevé como objeto en el art. 1: “promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea o no estatal, y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública.”. Asimismo, la norma adhiere a lo previsto en el art. 7 de la Ley 17.060 y amplía el concepto, estableciendo en el art. 3 que: “Se considera información pública toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales.”.El art. 5 prevé que información que debe ser difundida en forma permanente por los organismos públicos (su estructura orgánica; facultades de cada unidad administrativa, información sobre presupuesto asignado, su ejecución, y resultados; información estadística de interés general, y mecanismos de participación ciudadana). Asimismo, el art. 8 prevé como excepciones a la información pública, aquella información que haya sido definida como secreta por Ley, o en los casos en que la información se defina como de carácter reservado o confidencial, y define tal carácter y los requisitos para su procedencia en los art. 9 y 10. Por otra parte, en los arts. 13 a 18 se regula el procedimiento administrativo para acceder a la información pública, y seguidamente en los arts. 19 a 21 se crea como autoridad de Control en la materia a la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) y se le atribuyen sus cometidos. Finalmente y tal vez lo más trascendente, en los arts. 22 y siguientes, esta Ley regula el procedimiento judicial de Acceso a la información Pública, aplicable cuando un organismo público incumple las disposiciones de la misma y por ende no permite el acceso a la información. Esta acción, permitirá a los interesados someter a decisión judicial la entrega de la información, siendo el Juez quien puede disponer su entrega.
¿Porque es importante la transparencia y el control social? La transparencia de la gestión pública y el derecho de acceso a la información pública de los ciudadanos, funcionan al servicio de la democracia y del Estado de Derecho y vienen a convertirse en instrumentos necesarios para el ejercicio del control social del Estado. Dicho control ejercido por parte de la ciudadanía, no solamente permite conocer el destino de los fondos públicos, sino que es menester para detectar posibles abusos por parte del poder público y es un instrumento eficaz para garantizar otros derechos propios de un Estado Social de Derecho que la Constitución garantiza.
¿La transparencia y el control social tienen impacto en la gestión pública? El control social se ha convertido en la actualidad en una herramienta que garantiza la rendición de cuentas de los Gobiernos Nacionales y Departamentales hacia los ciudadanos como destinatarios de su gestión. Por lo cual, podemos identificar aspectos propios de las sociedades democráticas que son impactados favorablemente a partir de ellos como son: la inclusión social (se favorece la participación ciudadana ya que una ciudadanía mejor informada respecto de la gestión y el destino de los fondos públicos es aquella decidirá mejor los destinos de las actividades del sector público); la opinión ciudadana (fomenta que la opinión de los ciudadanos sea considerada a la hora del diseño de políticas públicas que respondan a sus necesidades e intereses; el combate a la corrupción (el acceso por parte de la ciudadanía a información que permita analizar la gestión estatal, mitiga el riesgo de prácticas corruptivas por parte de los funcionarios); contribuyen a la mejora en la eficiencia de la actividad de la Administración Pública (obliga a que se incluyan criterios de sistematización y organización de la información); permite incrementar la confianza entre los gobernantes y los gobernados (que la sociedad conozca los avatares de la gestión, permite valorarla y valorar el trabajo de quienes la desempeñan); es un mecanismo importante para el ejercicio de otros derechos consagrados constitucionalmente (ciudadanía, educación, salud, etc.)
Ramiro Prieto es Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (UDELAR) y Maestrando en Derecho Administrativo Económico (Universidad de Montevideo). Aspirante a Profesor Adjunto de Derecho Constitucional y de Derecho Administrativo (UDELAR).
Esta columna fue publicada el 14 de agosto de 2019 en la edición papel del Diario Jornada.

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