
Por: Ramiro Prieto
En los últimos días se ha puesto nuevamente en el tapete el tema de las personas que han solicitado refugio en Uruguay. La actualidad del tema, se ha producido por situaciones bien disímiles. Por un lado, en los primeros días de este mes, se sucedió en Montevideo la Semana del Documental, en donde se han proyectado en tres cines de dicha ciudad, en el entorno de 20 documentales nacionales, regionales e internacionales que tratan diversos temas de índole social. Uno de ellos, titulado “La libertad es una palabra grande” refiere a la vida en Uruguay de Muhammad Abdallah, unos de los ex presos de la cárcel de Guantánamo y es dirigida por Guillermo Rocamora. La otra, titulada “El gran viaje al país pequeño’’ que trata acerca de la llegada a Uruguay de las familias sirias en los momentos de crisis humanitaria del año 2014 dirigido por María Viñoles.
Por otro lado, se dio a conocer en las últimas horas el caso de una joven paraguaya que solicitó refugio en el país tras una denuncia de acoso sexual contra un profesor en su país.
Según la ONU, hay en el mundo en el entorno de 70 millones de refugiados y es un tema de total actualidad que entremezcla normativa internacional y local, por lo cual, bueno es tener presente de qué hablamos cuando hablamos de personas que se encuentran en el país en condición de ‘’refugiadas’’
¿Qué es un refugiado? Sin perjuicio de la normativa internacional en la materia a la cual Uruguay ha adherido (Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y de su Protocolo de 1967), a nivel interno nuestro país ha regulado el tema por la Ley N° 18.076. Dicha Ley establece, que se atribuye la condición de refugiado a toda persona, que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo étnico o social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país. Asimismo, también establece que la condición de refugiado también será aplicable a toda persona que ha huido de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión u ocupación extranjera, el terrorismo, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.
¿Quién establece en nuestro país que se reúne la condición de Refugiado? Lo haceel Estado uruguayo, por intermedio de la Comisión de Refugiados (CORE), que está integrada por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE), representantes de la Dirección Nacional de Migración (DNM) y representantes del Servicio Ecuménico para la Dignidad Humana (SEDHU).
¿En donde se tramita la solicitud? El trámite se realiza ante la Secretaría Permanente de la CORE y se puede solicitar en forma verbal o escrita en Montevideo, en el interior del país o en los puestos de migraciones en la frontera. Se deberán presentar documentos de identidad y documentos que acrediten y justifiquen el motivo de la solicitud de refugio. Se tendrá por lo menos una instancia de entrevista con la Secretaría de la CORE, y en el caso de núcleos familiares todos los miembros serán entrevistados por separado. Finalmente, se deberá proporcionar domicilio en donde se realizarán las notificaciones y comunicaciones.
¿Cómo se resuelve la solicitud de refugio? Si se reconoce la condición de refugiado, la persona tendrá derecho a residir en forma permanente en el país y la Dirección Nacional de Migración (DNM) le otorgará un certificado de llegada, con el que luego podrá tramitar ante la Dirección Nacional de Identificación Civil la cédula de identidad que se le otorga a aquellos que reúnen las condiciones de residentes legales.
Por el contrario, si se niega la solicitud, la persona podrá interponer recursos administrativos contra la decisión de la CORE y podrá permanecer en el país hasta que estos recursos se resuelvan y por ende la negativa quede administrativamente firme. Asimismo, ante dicha negativa, la persona podrá (si reúne las condiciones previstas en la normativa) tramitar la residencia legal prevista para la migración tradicional.
¿Qué ocurre mientras se tramita la solicitud? Cuando se presenta la solicitud, la misma debe ser remitida por la oficina receptora a la CORE dentro del plazo de 24 horas y mientras se encuentra en trámite el “solicitante de Asilo’’ será autorizado a ingresar al territorio nacional. Se le entregará una constancia de solicitud de Asilo, la cual le permitirá tramitar en la Dirección Nacional de Identificación Civil una cédula de identidad provisoria para circular por el país y ejercer sus derechos básicos hasta que la solicitud esté resuelta y firme.
¿Cuántos refugiados hay en Uruguay? En 2016 fueron 409 personas refugiadas, en 2017 creció a 2.397 personas y en 2018 se alcanzó un récord de 6.780 personas.
¿De qué países provienen quienes hacen las solicitudes? De diversos países, sin embargo se destacan las solicitudes provenientes de cubanos (estas fueron aumentaron exponencialmente en 2018), salvadoreños y de diversos países africanos.
¿Porque han crecido estas solicitudes en el país en los últimos años? El cambio de las políticas migratorias en Brasil a partir de la asunción de Bolsonaro ha tenido un impacto para ello. En el caso de los africanos por ejemplo, muchos han declarado que inicialmente tenían intenciones de ingresar a Brasil pero las dificultades burocráticas determinaron su solicitud de refugio en Uruguay. En el caso de los cubanos, necesitan visa para ingresar a nuestro país, la cual solo puede ser tramitada para turismo o negocios, esto implica que muchos viaje a Guyana (en donde no se les exige visa) y de allí ingresen por vía terrestre a Brasil, para luego seguir viaje a Uruguay y al llegar al puesto migratorio de frontera solicitar la condición de refugiado acorde al trámite que mencionamos. Posteriormente, en la mayoría de los casos regularizan su situación y pasan a ser residentes legales.
¿Porque es importante el tema? Porque como hemos notado, el mundo enfrenta una crisis migratoria de niveles muy importantes que también está teniendo impacto en el Uruguay. Más allá de los casos de personas refugiadas que han tenido impacto mediático (como el de los ex presos de Guantánamo y el de las familias sirias) existen otras personas que llegan al país en el total anonimato y buscan refugio por los mismos motivos. Como hemos observado, la condición de refugiado es una condición jurídica que se le atribuye a una persona que está en peligro, que tiene fundados temores por su integridad y que renuncia a la protección de su país por miedo. Claramente, esto dista mucho de ser turista.
Ramiro Prieto es Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (UDELAR) y Maestrando en Derecho Administrativo Económico (Universidad de Montevideo). Aspirante a Profesor Adjunto de Derecho Constitucional y de Derecho Administrativo (UDELAR).
Esta columna fue publicada el 21 de agosto de 2019 en la edición papel del Diario Jornada.

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