
Por: Ramiro Prieto
La participación en la vida política de aquellos ciudadanos que residen fuera de sus países de origen es un tema que tiene larga data en el mundo.
Según el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA), actualmente hay 112 países del mundo (que reúnen estándares democráticos mínimos) que cuentan con algún mecanismo de voto en el exterior.
Los sistemas de “voto en el exterior” permiten el voto a distancia de los ciudadanos en instancias electorales de su país desde otro. A este instrumento, en algunas ocasiones se lo denomina “voto consular” (haciendo referencia al lugar a donde se debe asistir para votar) en otros casos, se les denomina “voto epistolar” (en referencia a que se vota mediante carta o correo postal). Asimismo, los requisitos que deben reunir los ciudadanos que están en el extranjero varían en cada uno de los distintos países.
En esta edición, analizaremos desde una perspectiva normativa cual es el tratamiento que existe en Uruguay al respecto.
¿Cuál es la situación de Uruguay en lo referente al voto de sus ciudadanos residentes en el exterior?
Uruguay es el único país de Latinoamérica que hasta el momento no ha reglamentado expresamente la posibilidad de que sus ciudadanos residentes en el exterior puedan participar de los actos eleccionarios (el último país latinoamericano en consagrarlo fue Guatemala en 2017).
Las iniciativas que lo intentaron reglamentar expresamente han naufragado o fracasado en tanto no han encontrado los apoyos necesarios.
Esto, es bastante paradójico en tanto nuestro país, es uno de los países de Latinoamérica con mayor porcentaje de su población residiendo en el exterior del país (en el entorno de 500.000 uruguayos viven fuera del país).
¿Quiénes pueden votar en las elecciones Uruguayas?
En Uruguay, pueden participar en la vida política del país en primer lugar los Ciudadanos Naturales (nacidos en el Uruguay o hijos de Orientales que se “avecinen” en el país y se inscriban en el Registro Cívico Nacional) siempre que posean la ciudadanía en ejercicio (que no hayan incurrido en las causales de suspensión del art. 80 de la Constitución); en segundo lugar, los Ciudadanos Legales (extranjeros naturalizados uruguayos que hayan dado cumplimiento a los requisitos del art. 75 de la Constitución) siempre que haya transcurrido más de 3 años desde que se les otorgó la carta de ciudadanía. Finalmente, pueden participar de la vida política del país los Electores No Ciudadanos (extranjeros que residen en el Uruguay hace más de 15 años y han reunido los requisitos del art. 78 de la Constitución y no han optado por tramitar la ciudadanía legal).
¿Quiénes son Ciudadanos Naturales?
Respecto de la ciudadanía natural, el Art. 74 de la Constitución la reconoce a quienes hayan nacido dentro del territorio de nuestra República (criterio “jus soli”) o a quienes sean hijos de orientales (criterio “jus sanguinis”), los cuales en este último caso, podrán adquirirla siempre que se “avecinen” en el país y se inscriban en el Registro Cívico Nacional.
Esta disposición ha sido reglamentada por el art. 3 de la Ley 16.021 en la redacción dada por el art. 1 de la Ley Nº 19.362, la cual adhiere a una vieja posición doctrinaria a nivel constitucional que asimila el concepto de Oriental al de Ciudadano Natural, por lo cual al día de hoy, son Ciudadanos Naturales los nacidos en el territorio de Uruguay, así como los hijos de orientales que se “avecinen” en el país y se inscriban en el Registro Cívico Nacional, al igual que los hijos de los hijos de orientales (nietos de nacidos en Uruguay) que reúnan también estos últimos requisitos de avecinamiento e inscripción en el Registro Cívico.
¿Qué significa que quienes son hijos o nietos de nacidos en Uruguay tengan que “avecinarse” para reconocer su Ciudadanía Natural?
El “avecinamiento” fue reglamentado por el art. 4 de la Ley 16.021 en la redacción dada por el art. 1 de la Ley N° 18.858 e implica para la persona que lo pretenda: la permanencia en el país por más de un año; arrendar, adquirir o promesa de adquirir finca para residir en ella; instalación de comercio o industria; empleo público o privado; inscripción y concurrencia a un centro de estudio público o privado por un lapso no menor a 2 meses y cualquier otro acto similar demostrativo del propósito mencionado según expresa la norma.
¿Cómo se prueba el “avecinamiento” y en donde se hace?
Según el art. 5 de la Ley 16.021 en la redacción dada por el art. 2 de la Ley N° 19.362, la prueba de ese avecinamiento debe hacerse en la Corte Electoral, la cual al constatar como mínimo 2 de los requisitos antes mencionados, procederá sin más trámite a la inscripción en el Registro Cívico.
¿Qué pasa una vez que se le reconoce a una persona la ciudadanía natural?
La persona a la que se le reconoce la ciudadanía natural y es inscripta en el Registro Cívico, adquirirá todos los derechos inherentes a la ciudadanía, por lo cual podrá participar en la vida política del país (podrá votar, ser votado, asumir cargo público, etc.).
¿Qué pasa con un uruguayo que reside en el exterior y pretende votar o participar políticamente?
El art. 81 de la Constitución establece que la ciudadanía natural no se pierde por naturalizarse en otro país, bastando simplemente para recuperar los derechos inherentes a la ciudadanía, avecinarse e inscribirse en el Registro Cívico.
En efecto, un uruguayo que reside en el exterior y pretende votar o ser votado, puede hacerlo, simplemente tiene que contar con tiempo y con medios económicos para realizar dos viajes a Uruguay cada 5 años. El primero de ellos, para acreditar ante la Corte Electoral el avecinamiento (por ejemplo demostrando que adquirió una propiedad o que tiene un negocio o inversión en Uruguay) y el segundo para votar el día de la Elección Nacional.
Como puede notarse, el obstáculo para la participación política de los uruguayos que residen en el exterior, solamente alcanza a quienes no tienen medios económicos para realizar el procedimiento señalado, ya que desde una perspectiva estrictamente normativa el régimen electoral uruguayo no prohíbe el voto por avecinamiento de quienes residen en el exterior.
Ramiro Prieto es Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (UDELAR) y Maestrando en Derecho Administrativo Económico (Universidad de Montevideo). Aspirante a Profesor Adjunto de Derecho Constitucional y de Derecho Administrativo (UDELAR).
Esta columna fue publicada el 31 de julio de 2019 en la edición papel del Diario Jornada.

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