
Por: Ramiro Prieto
La migración implica el desplazamiento geográfico de individuos o grupos, generalmente por causas económicas o sociales.
Este fenómeno social ha desembarcado en el Uruguay en los últimos años, a tal punto, que según informó el diario El Observador, en los últimos 4 años el Estado Uruguayo concedió 51.440 residencias a extranjeros.
En esta edición, analizaremos las principales interrogantes que se plantean sobre la inmigración, con el objetivo de desentrañar si realmente existen beneficios y privilegios para los inmigrantes que arriban al Uruguay o estamos ante prejuicios sin fundamentos empíricos.
¿Porque vienen las personas a Uruguay?
Los motivos son variados, sin perjuicio de ello se destacan: la búsqueda de estabilidad económica y social para los propios inmigrantes y sus familias; las fuertes instituciones democráticas; los altos niveles de protección social; las garantías de los trabajadores en las relaciones laborales; y la gratuidad de los servicios educativos y de salud existentes en el país.
¿En donde se regulan los derechos y obligaciones de las personas que arriban a nuestro país?
La situación de los migrantes es regulada por la Ley Nº 18.250 de 6 de enero de 2018.
Dicha Ley, consagra aspectos generales respecto de la migración, debiendo también considerarse, aquellas leyes específicas para cada servicio estatal al cual se pretenda aplicar, así como los tratados e instrumentos internacionales de DDHH en la materia.
¿Esta Ley implica que los extranjeros accedan a privilegios?
No. No establece beneficios sino consagra la igualdad de derechos y obligaciones entre los migrantes y los uruguayos.
¿El Estado uruguayo otorga beneficios económicos a los inmigrantes que arriban al país?
No. No hay ningún tipo de partida económica, ayuda social o promesa de trabajo que el Uruguay otorgue a los extranjeros que opten residir en su territorio.
¿Los inmigrantes tienen beneficios tributarios respecto de los uruguayos?
No. Pagan exactamente los mismos tributos que los uruguayos. Inclusive, si son profesionales y ejercen su profesión en el país, deben realizar los aportes a la Caja de Profesionales Universitarios al igual que los uruguayos.
¿Los inmigrantes cuentan con beneficios para el trabajo en Uruguay?
No. Los inmigrantes que trabajan en Uruguay cuentan con los mismos derechos y obligaciones laborales con las que cuentan los uruguayos.
La normativa laboral no hace diferencias ni respecto de empleadores ni de empleados y los empleadores no cuentan con ningún tipo de beneficio impositivo por emplear inmigrantes.
Respecto a los aportes a la seguridad social de los inmigrantes, en muchos casos cuentan con aportes realizados en otros países, por lo que a la hora de pasar a retiro jubilatorio en Uruguay, es más que probable que les falten años para completar los mínimos de actividad exigidos, lo cual solamente se resuelve si los países en los que trabajó el inmigrante cuentan con un acuerdo internacional de reconocimiento de aportes a la seguridad social con el BPS en Uruguay.
¿Los inmigrantes pueden votar en las elecciones nacionales?
No. No pueden votar. Los habilitados a votar en Uruguay son los ciudadanos naturales. Los ciudadanos legales (nacidos en el exterior que se hayan naturalizado uruguayos) solo pueden votar luego de 3 años de otorgada la carta de ciudadanía legal. A esto hay que añadirle que solo obtienen la ciudadanía legal las personas con no menos de 3 años de residencia en el país. Trámite que es costoso y no es sencillo.
¿Los inmigrantes pueden ejercer cargos públicos?
No. No pueden ser funcionarios públicos. Para ejercer los derechos propios de la ciudadanía se requiere transcurran 3 años desde que se otorga la carta de ciudadanía legal.
Si existe la posibilidad de que sean contratados por empresas tercerizadas que contraten con el Estado (ejemplo: empresas de limpieza, de seguridad, de informática o de auditoría), pero no pueden ser funcionarios presupuestados y por ende gozar de los derechos previstos para esta clase de trabajadores.
¿Los inmigrantes tienen beneficios para acceder a la vivienda?
No, no existe ningún beneficio previsto para los inmigrantes a nivel de acceso a la vivienda.
Inclusive, quienes pretenden acceder a las mismas, cuentan con el problema adicional de no tener antigüedad laboral en el país, ni de contar con garantías de inmuebles, por lo cual, (casi con exclusividad) solamente pueden alquilar inmuebles con garantía de depósito bancario, o en su defecto, recurrir a pensiones con pago por día, o compartir arriendo con otras personas, con los respectivos problemas culturales y de convivencia que esto genera.
¿Los inmigrantes pueden comprar Cannabis en Farmacias?
La normativa en la materia establece que solo pueden acceder al Cannabis recreativo los ciudadanos naturales, ciudadanos legales y aquellas personas nacidas en el exterior que cuenten con residencia permanente en el Uruguay, la cual solamente emite el MREE a personas que tengan el tenga el propósito de establecerse en forma definitiva en Uruguay y reunan ciertos requisitos (no contar con antecedentes penales en su país de origen, contar con oferta de empleo en el Uruguay y contar con carné de salud al día)
¿Las inmigrantes pueden interrumpir voluntariamente su embarazo o abortar?
Solamente si han residido más de 1 año en el país.
La normativa en la materia, establece que podrán ampararse a sus disposiciones, las ciudadanas uruguayas naturales o legales o las extranjeras que acrediten fehacientemente su residencia habitual en el territorio de la República durante un período no inferior a un año.
¿Es un prejuicio que los inmigrantes en Uruguay tienen beneficios y privilegios?
Si. Como puede notarse, no existe en la normativa nacional ningún tipo de privilegio o beneficio consagrado para los inmigrantes por sobre los uruguayos. Ambas personas cuentan con los mismos derechos y obligaciones, e inclusive, los inmigrantes se encuentran en situaciones más desventajosas para acceder a determinados servicios estatales.
Ramiro Prieto es Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (UDELAR) y Maestrando en Derecho Administrativo Económico (Universidad de Montevideo). Aspirante a Profesor Adjunto de Derecho Constitucional y de Derecho Administrativo (UDELAR).
Esta columna fue publicada el 24 de julio de 2019 en la edición papel del Diario Jornada.

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